944 002 800 info@ateia-euskadi.org
ZONA PRIVADA
ZONA PRIVADA
Noticias

02/09/2022

La prohibición de carga y descarga para los conductores es ya una realidad

EL CANAL

El Real Decreto-ley 3/2022 se estrena en el tema de la prohibición que los conductores participen en las labores de la carga y descarga de los camiones de más de 7,5 toneladas de MMA “tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas”.

La norma estableció una moratoria para su entrada en vigor de 6 meses, para dar tiempo de adaptación a los centros de carga para contratar y formar al personal necesario para realizar dichas tareas, por lo que entra en vigor este 2 de septiembre, con la duda de si es aplicable a las cero horas o las 24 horas de mismo viernes, según la fuente consultada.

El incumplimiento será sancionado como infracción muy grave, con multa de entre 4.001 y 6.000 euros, que recaerá tanto en la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición. El incumplimiento de la nueva prohibición tiene, además, consecuencias para el titular del centro de carga y descarga en el ámbito laboral en materia de prevención de riesgos laborales e incluso en el ámbito penal en el caso de que se ocasionara un accidente por realizar el conductor tales labores pese a estar prohibidas.

 

Antecedente

El pasado mes de marzo el Gobierno aprobó el al que se comprometió con las asociaciones de transportistas en el mes de diciembre, en el que se incluye todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria del paro del sector previsto para la semana de Navidad.

El Decreto-Ley se aplica a todos los conductores, ya sean autónomos o asalariados, aplicándose también a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en España. No obstante, la nueva regulación contempla excepciones a la prohibición en algunas especialidades de transporte que por su especificidad o destinatario de las mercancías requieren que el conductor realice tales tareas, en cuyo caso la empresa transportista deberá recibir un suplemento por tales tareas diferenciado del precio del transporte, el cual deberá cubrir los costes de la realización de tales tareas.

Las excepciones incumben a mudanzas y guardamuebles, vehículos cisterna, transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa, portavehículos, grúas auxilio en carretera, paquetería, transporte de animales vivos en los puntos de control. Además en el transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta, el conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, dentro de su jornada laboral y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga también en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año.

En ateia-Euskadi utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO

  • Agencia: prismacm